Procedimiento penal

Tipifica como delito la ocupación de inmuebles en situación de abandono, invisibilizando el conflicto existente entre la especulación y la necesidad de un amplio sector de la población de acceder a una vivienda.


El proceso penal puede abrirse tanto para desalojar una casa ocupada como contra la gente que ha sido identificada dentro de la casa durante un desalojo.


El juzgado encargado de investigar los hechos es un juzgado de instrucción, y en caso de considerar que existen indicios de delito traspasará las actuaciones a un juzgado de lo penal para abrir vista oral. Se da mayor protagonismo a la policía, que por orden judicial puede hacer identificaciones e incluso desalojar rápidamente sin que se haya celebrado el juicio. La experiencia nos dice que muchas veces identifican a alguien y no comunican esa identificación a los juzgados, o bien no logran identificar a nadie y el juzgado determina un desalojo sin notificarlo con anterioridad. Sucede también que deben archivar procesos porque no lograron identificar a nadie que declare ser habitante del inmueble.


El procedimiento avanza según los siguientes pasos:


1. El propietario interpone una denuncia y ésta irá a parar al juzgado de instrucción, que abre diligencias.


2. Una vez el juzgado instructor hace las primeras investigaciones, pasa el expediente a la fiscalía para que pida diligencias (solicite declaración, desalojo cautelar, o pida el archivo de la causa) o efectúe directamente escrito de acusación, pidiendo el juicio oral.


3. Cuando el expediente vuelve a los juzgados, el juez instructor tiene varias opciones:

  1. Citaros a declarar
  2. Decretar el desalojo cautelar, argumentando que existe peligro de derrumbe, por ejemplo.
  3. Archivar el caso por diferentes razones (por no considerar los hechos constitutivos de delito)
  4. Celebrar juicio oral. El/la juez de instrucción enviará las actuaciones a un juzgado de lo penal. Es en la vista oral donde hemos de presentar las pruebas para demostrar que no se está cometiendo ningún delito.

En los procesos penales es donde es más efectivo presentar todas las pruebas del estado de abandono del inmueble por parte del propietari@, y donde las declaraciones de personalidades apoyando esa okupación tienen más peso. Se trataría de exigir a la propiedad que justifique la utilidad que le quiere dar al inmueble y poner de manifiesto el carácter antisocial del abandono de la finca, etc.