Okupación y empadronamiento

Contrariamente a lo que mucha gente cree, las personas que okupan una vivienda tienen todo el derecho a empadronarse en ella. Es más, en su caso, como en el de cualquier otra persona residente en el Estado español, el empadronamiento no sólo es un derecho, sino también un deber. Así, en las Instrucciones Técnicas que regulan el Padrón, se establece que el objetivo del mismo es "dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho", y que en el caso de la "ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada", el gestor municipal deberá limitarse a comprobar por sus propios medios "que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón".

Respecto a la posibilidad de empadronarse en un edificio declarado en ruina o que no reúna condiciones de habitabilidad, la respuesta vuelve a ser afirmativa: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así."

Otro tanto cabría decir de muchos de los derechos derivados del empadronamiento, entre ellos el derecho a percibir las ayudas sociales (Renta Básica, Ayudas de Emergencia Social, etc.), entre cuyos requisitos no se encuentra el de disponer de contrato de alquiler o similar -por mucho que algunas trabajadoras sociales se empeñen en decir lo contrario-, sino que basta únicamente con el empadronamiento, por lo que una persona que okupa una vivienda puede solicitar dichas ayudas, si reúne el resto de requisitos y si desea hacerlo.

Si estás okupando y te responden con ese tipo de excusas y objeciones a la hora de ir a empadronarte, descarga este extracto de las Instrucciones Técnicas en donde aparece lo que comentamos más arriba y preséntalo en la ventanilla del Padrón municipal. Normalmente con eso suele ser suficiente para que nos empadronen,
pero en caso de que se sigan negando lo mejor es probar con una solicitud formal de empadronamiento como este modelo. El ayuntamiento está obligado a responder por escrito y de forma motivada (es decir, dando razones en base a artículos concretos de leyes concretas) a cualquier petición de este tipo, así que en principio deberían responder afirmativamente a esta solicitud