Es habitual que l@s propietari@s intenten recuperar un espacio okupado. Es posible que inicien algún procedimiento, de tipo administrativo, civil o penal. Tod@ okupa que sea parte en un proceso legal debe ponerse en contacto con un gaztetxe, gazte asanblada u oficina de okupación, pues una decisión desfavorable de los tribunales puede empeorar las cosas para l@s demás.
A menudo las leyes nada tienen que ver con la justicia o el sentido común, sino que su aplicación es arbitraria y está sujeta a los intereses políticos o económicos. Nunca vayas sol@ a la hora de hacer trámites en la administración o dependencias judiciales.
Tipifica como delito la ocupación de inmuebles en situación de abandono, invisibilizando el conflicto existente entre la especulación y la necesidad de un amplio sector de la población de acceder a una vivienda.
El proceso penal puede abrirse tanto para desalojar una casa ocupada como contra la gente que ha sido identificada dentro de la casa durante un desalojo.
El juzgado encargado de investigar los hechos es un juzgado de instrucción, y en caso de considerar que existen indicios de delito traspasará las actuaciones a un juzgado de lo penal para abrir vista oral. Se da mayor protagonismo a la policía, que por orden judicial puede hacer identificaciones e incluso desalojar rápidamente sin que se haya celebrado el juicio. La experiencia nos dice que muchas veces identifican a alguien y no comunican esa identificación a los juzgados, o bien no logran identificar a nadie y el juzgado determina un desalojo sin notificarlo con anterioridad. Sucede también que deben archivar procesos porque no lograron identificar a nadie que declare ser habitante del inmueble.
El procedimiento avanza según los siguientes pasos:
1. El propietario interpone una denuncia y ésta irá a parar al juzgado de instrucción, que abre diligencias.
2. Una vez el juzgado instructor hace las primeras investigaciones, pasa el expediente a la fiscalía para que pida diligencias (solicite declaración, desalojo cautelar, o pida el archivo de la causa) o efectúe directamente escrito de acusación, pidiendo el juicio oral.
3. Cuando el expediente vuelve a los juzgados, el juez instructor tiene varias opciones:
En los procesos penales es donde es más efectivo presentar todas las pruebas del estado de abandono del inmueble por parte del propietari@, y donde las declaraciones de personalidades apoyando esa okupación tienen más peso. Se trataría de exigir a la propiedad que justifique la utilidad que le quiere dar al inmueble y poner de manifiesto el carácter antisocial del abandono de la finca, etc.
Lo inician l@s propietari@s mediante una demanda judicial. Lo que se juzga es vuestra estancia sin contrato en la casa, y podéis seguir permaneciendo en ella.
Es en el juzgado de primera instancia donde se desarrolla este juicio.
El proceso tiene los pasos muy establecidos. Este proceso es prácticamente imposible de ganar, pero aún así no es posible el desalojo o desahucio hasta que no haya una sentencia con fecha para ello, y ésta debe ser comunicada a l@s ocupantes.
Paso a paso:
Se trata de un proceso en el que no interviene ningún juzgado. No se necesita designar abogad@, y sólo se dan cuando la propiedad okupada es pública.
Cualquier administración pública tiene la potestad de ordenar el desalojo de sus propiedades sin que un juez lo autorice, siempre que nos encontremos ante alguna de estas situaciones:
Paso a paso:
Cuanto más tiempo pasa, más derechos consolidan l@s ocupantes, y por lo tanto, más requisitos tienen que cumplir las administraciones para echarlos.
Contrariamente a lo que mucha gente cree, las personas que okupan una vivienda tienen todo el derecho a empadronarse en ella. Es más, en su caso, como en el de cualquier otra persona residente en el Estado español, el empadronamiento no sólo es un derecho, sino también un deber. Así, en las Instrucciones Técnicas que regulan el Padrón, se establece que el objetivo del mismo es "dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho", y que en el caso de la "ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada", el gestor municipal deberá limitarse a comprobar por sus propios medios "que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón".
Respecto a la posibilidad de empadronarse en un edificio declarado en ruina o que no reúna condiciones de habitabilidad, la respuesta vuelve a ser afirmativa: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así."
Otro tanto cabría decir de muchos de los derechos derivados del empadronamiento, entre ellos el derecho a percibir las ayudas sociales (Renta Básica, Ayudas de Emergencia Social, etc.), entre cuyos requisitos no se encuentra el de disponer de contrato de alquiler o similar -por mucho que algunas trabajadoras sociales se empeñen en decir lo contrario-, sino que basta únicamente con el empadronamiento, por lo que una persona que okupa una vivienda puede solicitar dichas ayudas, si reúne el resto de requisitos y si desea hacerlo.
Si estás okupando y te responden con ese tipo de excusas y objeciones a la hora de ir a empadronarte, descarga este extracto de las Instrucciones Técnicas en donde aparece lo que comentamos más arriba y preséntalo en la ventanilla del Padrón municipal. Normalmente con eso suele ser suficiente para que nos empadronen,
pero en caso de que se sigan negando lo mejor es probar con una solicitud formal de empadronamiento como este modelo. El ayuntamiento está obligado a responder por escrito y de forma motivada (es decir, dando razones en base a artículos concretos de leyes concretas) a cualquier petición de este tipo, así que en principio deberían responder afirmativamente a esta solicitud
"Casas
sin gente, y gente sin casa". La okupación tiene como telón de fondo el
cruce entre dos tipos de problemas: de un lado, la imposibilidad para muchas
personas de acceder a una vivienda, pese a tratarse de una necesidad básica y un
derecho fundamental; pero, sobre todo, la existencia de miles de viviendas
vacías, muchas de ellas en un lamentable estado de abandono por parte de sus
propietarios, que persisten irresponsablemente en tenerlas desocupadas aún a
sabiendas de que eso sólo contribuye a su rápido deterioro. Y es que las
viviendas se construyen para ser utilizadas, para que en ellas viva la gente; y
precisamente el afán de la okupación consiste en que no haya ni una sola
vivienda vacía mientras al mismo tiempo tanta gente necesita techo. En
realidad, se podría decir que su mensaje de fondo es sencillo, y muy de sentido
común: "si tú no vas a utilizar esta vivienda, lo haré yo; mientras tanto, me
encargaré de mantenerla en buen estado y evitar que se deteriore; y cuando realmente
le vayas a dar algún uso, me marcharé".
Es por eso que el acudir a la vía judicial -ya sea la vía penal o la civil- buscando rápida respuesta a una okupación es cerrar el problema en falso. Incluso aunque el propietario consiguiera una sentencia favorable y se ordene el desalojo o desahucio, eso quedará siempre lejos de ser una solución. Simplemente, porque las personas desalojadas seguirán necesitando un techo bajo el que vivir; y porque si esa vivienda sigue vacía, será sólo cuestión de tiempo el que otras personas decidan legítimamente volver a okuparla. Ejemplos de esto último no nos faltan en Bilbao o en Bizkaia, donde ciertas viviendas y locales han sido sistemáticamente desalojados y re-okupados una y otra vez en los últimos años.
Todo esto nos lleva a quienes participamos en la Oficina de Okupación a apostar por la búsqueda de soluciones más allá de lo judicial, fuera de los tribunales, y siempre orientadas al objetivo de que la sociedad recupere para su uso todas aquellas viviendas que la codicia y la especulación mantienen impunemente secuestradas. Soluciones que pasarán muchas veces por la búsqueda de acuerdo y entendimiento entre okupas y propietarios, sobre la base de que no haya ningún edificio ni vivienda abandonada, y por tanto que mientras el propietario no vaya a utilizarla -por sí o cediéndosela a terceros- pueda seguir haciéndolo la gente que vive en ella. Podrá tratarse de compromisos verbales, la mera abstención de actuar del propietario, acuerdos escritos, la firma de un contrato... En cualquier caso, todas estas fórmulas tendrían un común denominador: la permanencia de los okupas en la vivienda mientras su propietario no tenga ningún proyecto de uso para ella.
Desde que la Oficina de Okupación abriera sus puertas en septiembre de 2008, nos hemos mostrado dispuest@s a asesorar tanto a okupas como a propietarios en la búsqueda de posibles salidas, analizando en cada caso sus pros y sus contras. Una de ellas sería, como es lógico, recurrir a la negociación de un alquiler, aunque por lo general los propietarios no quieren comprometerse por el mínimo de cinco años que la ley establece para los arrendamientos, ni hacer frente a las reparaciones mínimas que necesite la vivienda; y por su parte, l@s okupas pueden no estar de acuerdo en pagar ahora una renta -en ocasiones abusiva- por un inmueble que ell@s mism@s han arreglado, y que de no ser por su actuación continuaría seguramente vacío sin que nadie hubiera tenido la oportunidad de alquilarlo. En cualquier caso, el alquiler es una de las vías de acuerdo posible, pero no la única. También hemos propuesto modelos ya utilizados en otros países, viendo siempre la manera de adaptarlos a cada caso concreto.
Una de las fórmulas que ya se ha empleado en algún caso es la firma entre propietario y okupas de un contrato de precario. El precario -o la cesión de uso de vivienda en precario, si se prefiere- es una institución apenas mencionada en el Código civil y que con el tiempo ha ido configurando la jurisprudencia, extendiéndola "a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello" (STS de 30/10/1986), independientemente de que dicha posesión sea tolerada o no. Es decir, comprende desde situaciones relativamente comunes y habituales entre familiares, hasta el propio hecho de la okupación.
En realidad, se podría decir que el contrato de precario no hace sino reflejar sobre el papel la situación real en la que se encuentra una vivienda okupada, sin otorgar ni quitar a okupas o propietarios ningún derecho u obligación que no tuvieran ya desde el comienzo de esa okupación. Entonces, ¿para qué molestarse en firmar un papel? ¿Por qué no dejar las cosas simplemente como están? En nuestra opinión, el contrato de precario tiene la ventaja de que, más que "legalizar" una okupación, ayuda a clarificar y a asumir y repartir responsabilidades: quién debe hacerse cargo de qué gastos, quién es responsable de los daños que la vivienda pueda causar a terceros, etc. Es decir, sin renunciar a ningún derecho, el propietario declina toda responsabilidad por los daños que pueda ocasionar la vivienda, y l@s okupas la asumen. Y por su parte, la principal ventaja para quienes okupan la vivienda sería "normalizar" su presencia en ella y dejar una vez más sin argumentos ni excusas -aunque por desgracia sabemos que a menudo no las necesitan- al continuo hostigamiento a que nos tienen acostumbrados los diversos cuerpos policiales.
Los distintos modelos de contrato que hemos manejado hasta ahora recogen entre otras este tipo de estipulaciones:
En definitiva, se trataría simplemente de reconocer una realidad -la okupación de una determinada vivienda- y clarificar dónde empieza y dónde termina la responsabilidad de cada cual, y poco más. Y aunque el contrato de precario pueda ser una herramienta útil para dar una salida digna a una situación concreta, somos conscientes de que dista mucho de abordar el problema de fondo. Y es que la okupación no ocurre porque sí, sino que responde a una realidad: la existencia de miles de viviendas vacías en nuestros pueblos y ciudades debido a la rapiña de especuladores y bancos, y ante la pasividad -cuando no abierta complicidad con ellos- de las instituciones, incapaces de poner en marcha políticas de vivienda -la titularidad pública y el alquiler social, por ejemplo- que garanticen el derecho a la vivienda para todas las personas.
Y es por eso que, aunque apostamos por la búsqueda de soluciones consensuadas, desde la Oficina de Okupación seguiremos prestando todo nuestro apoyo a quienes decidan dar el paso de okupar una vivienda vacía o ya lo estén haciendo, lleguen a acuerdos con el propietario o no, pues quien se merece todo el rechazo social no es quien okupa sino quien se permite el lujo de tener una vivienda abandonada o especular con ella aun a sabiendas de que tantas y tantas personas carecen de un lugar digno en el que vivir.