ABSUELTAS LAS 20 PERSONAS QUE OKUPARON EL EDIFICIO DE RIBERA 5, EN BILBAO


18 Marzo 2009, 19:03

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao ha absuelto a las veinte personas que fueron juzgadas el pasado 14 de enero por un presunto delito de usurpación, tras haber permanecido durante cuatro meses okupando un histórico edificio de la calle Ribera, en la trasera del Teatro Arriaga. Recordemos que dicho edificio fue okupado el 28 de diciembre del 2007 tras haber permanecido vacío durante al menos quince años, y que fue desalojado violentamente por la policía autonómica vasca el 15 de abril del 2008.

Durante el juicio, todas las personas acusadas declararon ser miembros o simpatizantes del B.O.M. -Bilboko Okupazio Mugimendua-, reconocieron haber estado viviendo en el edificio durante parte o todo el tiempo que permaneció okupado, y varias de ellas realizaron alegatos en defensa de la okupación como legítima alternativa para hacer frente a la especulación inmobiliaria que nos priva del derecho a la vivienda y la vergonzante complicidad de las instituciones públicas con los especuladores.


En su sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 declara probado el hecho de la okupación del local, así como que las personas acusadas accedieron y permanecieron en él "sin consentimiento del propietario del inmueble, Promotora Hormibal S.A., y a sabiendas de la ajeneidad del mismo". Sin embargo, y siguiendo una corriente doctrinal mayoritaria en torno al artículo 245.2 del Código Penal -que trata el delito de "usurpación"-, considera que ello no constituye de por sí una conducta delictiva, pues faltarían varios de los elementos del tipo penal, como son "la finalidad de aprovechamiento o enriquecimiento de lo ajeno que caracteriza a todos los delitos de usurpación, así como la existencia de un perjuicio". En efecto, según se establece en la propia sentencia "la conducta de los acusados queda al margen de los presupuestos que el tipo penal exige. Y ello porque el inmueble está desocupado desde hace muchos años. (...) Para calificar la conducta de delictiva es precisa la efectiva usurpación, es decir, la privación o vulneración real de las facultades de uso y disfrute por las que se exterioriza la propiedad privada, de modo que no existiendo ninguna manifestación aparente del ejercicio de tales derechos, no afecta al bien jurídico protegido por el derecho penal la privación de los mismos". Es decir, entiende la magistrada que el derecho penal -y por tanto el artículo 245.2 CP, del delito de usurpación- sólo debe castigar aquellos casos en los que el propietario esté haciendo uso y posesión efectivos de su inmueble, lo cual no quiere decir que el derecho del propietario a recuperar dicha posesión no esté suficientemente protegido, "pero para ello se podía acudir a las medidas civiles, pues una cosa es la ocupación indebida y otra la ocupación delictiva".

Desde la Oficina de Okupación valoramos positivamente esta sentencia, que viene a poner de manifiesto lo que repetidamente venimos señalando desde nuestra apertura el pasado mes de septiembre: además de ser una alternativa legítima -y en ocasiones la única que muchas personas tienen para acceder a una vivienda-, la okupación no es un delito. Por eso animamos a quienes quieran explorar esa vía, o a quienes ya lo están haciendo y quieran compartir su experiencia, a pasarse por la Oficina los viernes, de 18:00 a 21:00 de la tarde, en la Ekoetxea (c/Pelota 5, junto al Centro Cívico La Bolsa).

Okupazio Bulegoa



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